REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH01-V-2001-000028


Visto el escrito presentado por el Dr. CRUZ A. CARVAJAL TRIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.101, en su carácter acreditado en autos, en fecha 10 de Mayo de 2.005 y la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2.005, suscrita por la Dra. HELGA M. MEJIAS P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.939, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia:
Habiendo intentado la Dra. MARISELA MEJIAS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.851, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos HELGA MARINA PEREZ DE MEJIAS, HECTOR RAFAEL, HELGA MARIANELA, JOANNA BERENICE y PATRICIA BERENICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.150.886, 9.481.386, 10.110.532, 10.797.946 y 10.797.947, respectivamente, demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 484.996, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 28 de Enero de 2.004, el conocimiento de la presente causa, en virtud de la Inhibición planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha: 01 de Marzo de 2.004, este Tribunal le dio entrada y el ciudadano Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa. Observando este Tribunal que en fecha 01 de Marzo de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada.
Así mismo se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 12 de Febrero de 2.001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Eulalia Buroz N° 6-57 de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (201,82 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con Calle Eulalia Buroz; SUR: Su fondo, con casa de Pedro Felipe Alfaro; ESTE: Con casa de Eloisa Valencia; y OESTE: Con casa de María de Castro; cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 1.969, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del citado año, cuya practica fue efectuada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial y participada mediante oficio N° 3570-152, de fecha 16 de Febrero de 2.001, emanado de dicho Juzgado y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Líbrese Oficio. Así se decide. En Barcelona al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
El Secretario Temporal,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
Abog. Jesús Anastacio González.
JMG/lorena.-