REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2004-001022
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2004, este Tribunal dio entrada al expediente proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, motivado a la apelación de fecha: 02 de Julio de 2004, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.330, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELKIS MARIA GARCIA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.10.998.958, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, de este Estado, quién actúa en representación de sus menores hijos: ANNELUIS CAROLINA, ELUTANNY ANDREINA Y GUILLERMO DAVID HURTADO GARCIA, parte demandante en la Solicitud de Entrega Material en contra de la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.5.994.412, contra la decisión dictada por el Juzgado A Quo en fecha: 29 de Junio de 2004, que REVOCO LA ENTREGA MATERIAL, solicitada por el Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, con el carácter acreditado en autos, y ejecutada sobre el inmueble ubicado en la Calle Miranda N°.32, de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, apelación oída por el A Quo en ambos efectos, mediante auto de fecha: 06 de Julio de 2004. Remitido el expediente al Juzgado Ad Quem distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal, quién le dio entrada el 04 de Agosto de 2004; pasa esta alzada a dictar la sentencia correspondiente que decida el recurso ejercido y al efecto observa:
II
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA DECISION.
La apelación ejercida por la demandante, contra la DECISION de fecha: 29 de Junio de 2.004, la cual fue oída en ambos efectos el 06 de Julio de 2004, por haber Revocado la Entrega Material, ejecutada sobre el inmueble ubicado en la Calle Miranda N°.32, de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, En consecuencia de las Actas Procesales, que integran el presente expediente, esta Superioridad observa: Que la parte actora a través de su Apoderado Judicial Dr. JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, plenamente identificado en autos, solicitó ante el Juzgado A-quo, que la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO, hiciera la entrega material de la casa que vendió a los menores: ANNELUIS CAROLINA, ELUTANNY ANDREINA Y GUILLERMO DAVID HURTADO GARCIA, a través de su representante BELKIS MARIA GARCIA DE HURTADO, con base a lo dispuesto en el Artículo 1.167 del Código Civil y 929 del Código de Procedimiento Civil, quién le dio entrada por auto de fecha: 14 de Junio de 2004, fijándose para la entrega del inmueble en cuestión, el segundo día de despacho siguiente, una vez que constara en autos la notificación de la vendedora LUZ MARIA SOLORZANO, la cual fue realizada el día 15 de Junio de 2004, en fecha: 17 de ese mismo mes y año, se trasladó el Tribunal de la causa, con el fin de hacer la Entrega Material solicitada, del inmueble ubicado en la Calle Miranda, distinguida con el N°.32, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y estando presente en dicho inmueble, la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARAGUACUTO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.4.003.221, asistida del Abogado en ejercicio TONY OSCAR GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.48.684, se reservó el derecho de hacer formal oposición a la Entrega Material, en su condición de tercero.
En fecha: 21 de Junio de 2004, la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARAGUACUTO DE SOLORZANO, asistida del Abogado en ejercicio TONY OSCAR GALINDO HERNANDEZ, ambos, identificados en autos, presentaron ante el Tribunal A-Quo, Escrito de Oposición a la Entrega Material, manifestando ser arrendataria del inmueble objeto de la solicitud, por mas de (26) años, lo cual consta en los folios:28 al 58 respectivamente, recibos originales de pago de arrendamiento del inmueble en referencia, debidamente firmados por la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO o su cónyuge JOSE EDUARDO PRADO, lo cual consta en el Expediente N°. 104-1996, del juicio de Reivindicación propuesto en su contra por BELKIS MARIA GARCIA DE SOLORZANO, el cual fue declarado sin lugar, razón por la cual y con fundamento en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se dejara sin efecto la presente Entrega Material.
El Tribunal de la causa en fecha: 29 de Junio de 2004, dictó sentencia, REVOCANDO LA ENTREGA MATERIAL, solicitada por el Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, actuando como Apoderado de la ciudadana BELKIS MARIA GARCIA DE HURTADO, y ésta a su vez con el carácter de representante de sus menores hijos: ANNELUIS CAROLINA, ELUTANNY ANDREINA Y GUILLERMO DAVID HURTADO GARCIA, ejecutada sobre el inmueble ubicado en la Calle Miranda N°.32, de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fallo que fue apelado por la parte demandante y oído dicho recurso en ambos efectos, subieron los autos a esta Alzada, para decidir el mismo, pasando este Juzgador a continuación a emitir su fallo, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.
La apelación de especie esta referida a la Solicitud de Entrega Material, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.330, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELKIS MARIA GARCIA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.10.998.958, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, de este Estado, quién actúa en representación de sus menores hijos: ANNELUIS CAROLINA, ELUTANNY ANDREINA Y GUILLERMO DAVID HURTADO GARCIA, en contra de la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.5.994.412, con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
SEGUNDA.
De la Oposición a la Entrega Material que en fecha: 21 de Junio de 2004, formulara la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARAGUACUTO DE SOLORZANO, asistida del Abogado en ejercicio TONY OSCAR GALINDO HERNANDEZ, ambos, identificados en autos, manifestando ser arrendataria del inmueble objeto de la solicitud, por mas de (26) años, lo cual quedó demostrado ante el Tribunal A-Quo, por los documentos cursantes a los folios: (28 al 58) respectivamente, recibos originales de pago de arrendamiento del inmueble en referencia, debidamente firmados por la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO o su cónyuge JOSE EDUARDO PRADO, que consta en el Expediente N°. 104-1996, del juicio de Reivindicación propuesto en su contra por BELKIS MARIA GARCIA DE SOLORZANO, juicio que fue declarado Sin Lugar; efectivamente, fueron suficientes motivos de convicción para que llevaran al Juez de la causa, a Revocar la Entrega Material, por ser procedentes, y esta Alzada comparte el mismo criterio, con fundamento en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitud de Entrega Material del inmueble vendido, comprende diligencias procesales de naturaleza no contencioso, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, califica este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, cuando un justiciable interpone oposición o aparece cualquier tipo de controversia bien sea por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propio que le atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma, e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento, razón por la cual, la presente Solicitud de Entrega Material, no procede y así debe ser declarada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la presente Solicitud de Entrega Material intentada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.330, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELKIS MARIA GARCIA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.10.998.958, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, de este Estado, quién actúa en representación de sus menores hijos: ANNELUIS CAROLINA, ELUTANNY ANDREINA Y GUILLERMO DAVID HURTADO GARCIA, en contra de la ciudadana LUZ MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.5.994.412, y de su mismo domicilio. ASI SE DECLARA.
Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia emanada del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se declara Sin Lugar la Apelación formulada por el Apoderado de la Demandante, Abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, en fecha: 02 de Julio de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante, al pago de las Costas Procesales. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de 2005
El Juez Provisorio,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO,
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS ANASTACIO GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:55 A.M, se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal
JMG/mónica
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