REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001654
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: CARMEN A. GARCIA y LUIS A. MISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.246.687 y 4.910.862 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ACOSTA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.258, mediante la cual piden se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo l85-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 8 de Julio de 1980, por ante el Concejo Municipal del Distrito Freites del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, de nombres LEONEL ALEXIS, HERMES ARGELIO, MILDRED THAIS, JENNIFER DEL CARMEN, y EDUARDO JOSE MISEL GARCIA, hoy todos mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el 7 de Marzo de 1.997, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 07 de Junio de 2.005, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 08 de Julio de 1.980, y habiéndose separado de hecho desde el 07 de Marzo de 1.997, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: CARMEN A. GARCIA y LUIS A. MISEL, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS ANASTACIO GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:23 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal
JMG/Mónica
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