REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2.005, suscrita por los ciudadanos: JOSE JESUS LEZAMA VELASQUEZ y MARILUZ DEL CARMEN CALZADILLA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.908.659 y 12.575.815, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MANUEL SALVADOR PAYARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.683, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 04 de Diciembre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSE JESUS LEZAMA VELASQUEZ y MARILUZ DEL CARMEN CALZADILLA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.908.659 y 12.575.815, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús Anastacio González.
En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,
ASUNTO: BP02-F-2003-000161
JMG/lorena.-
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