REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000133
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el Abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.726, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “DEPOSITO LUNG, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 22, Tomo “A-29” de fecha 23 de junio de 2003, representada por el LUN WONG LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.749.758, en contra de la empresa “EL RINCON DEL PAN, C.A.”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 48, Tomo A-81, de fecha 16 de noviembre de 1994, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, désele entrada y se ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora solicitó que la parte demandada cancelara las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.247.682,28) por concepto de las tres primeras facturas identificadas con los números A-223195, A-223196 y A-223197. 2.- La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) por concepto de la factura aceptada y no pagada, identificada con el N° A-223198. 3.- La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 432.773,87). 4.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE, CON TRES CENTIMOS (Bs. 757,614,03), lo que suma la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (3.788.070,18).
Observa este Tribunal, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando la remisión del Expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide
El Juez Provisorio.
El Secretario Temporal,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
Abog. JESUS A. GONZALEZ.





JMG/mónica