REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002074.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NEIVIS DEL VALLE ARREAZA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.171.380, domiciliado en Barcelona, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.210, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ADRIANA SALAZAR y VALENTIN DEL VALLE COLMENARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.253.044 y 8.242.763, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación A la ciudadana Neivis del Valle Arreaza de Ávila y a su difunto esposo JOSE . FRANCISCO AVILA GUERRA, igualmente les consta que su difunto esposo murió en la ciudad de Barcelona donde vivía con su esposa y sus hijos, que igualmente procrearon dos hijos quienes son los únicos herederos junto con la ciudadana Neivis del Valle Arreaza de Ávila , y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, NEIVIS DEL VALLE ARREAZA DE AVILA, y a su hijos JOSE FRANCISCO AVILA AREAZA y NEIVIS DEL VALLE AVILA ARREAZA COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOSE FRANCISCO AVILA GUERRA, dejando a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temp.,

Abg. Jesús A. González