REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002015

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por LLETICIA YSABEL AREZ SUAREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.763.495, hija de la ciudadana GROMELIA DEL VALLE SUAREZ MILLAN, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.007.608, fallecida ab-intestato, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.399, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: VANESSA VICTORIA GARCIA QUIÑONES y YANEXIS DEL VALLE BETANCOURT LAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.931.233 y 8.494.256, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LETICIA YSABEL LAREZ SUAREZ, ANGELICA MARIA LAREZ SUAREZ y LUIS GUILLERMO LAREZ SUAREZ, titulares de la cedula de Identidad Nros. 14.763.495, 14.763.496 y 16.854.219 respectivamente y de igual forma conocieron al De Cujus GROMELIA DEL VALLE SUAREZ MILLAN, que dan fe que la referida de cujus era concubina del ciudadano LUIS RAFAEL LAREZ LAYA; Que saben y les consta que los ciudadanos LETICIA YSABEL LAREZ SUAREZ, ANGELICA MARIA LAREZ SUAREZ y LUIS GUILLERMO LAREZ SUAREZ son los únicos herederos y que no hay ningún otro; Que saben y les consta que la prenombrada de cujus , murió en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz el 10 de Abril de 2005; Que saben que la prenombrada ciudadana no dejo bienes, y que dan fe que el de cujus no tuvo otros hijos aparte de los nombrados, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: LETICIA YSABEL LAREZ SUAREZ, ANGELICA MARIA LAREZ SUAREZ y LUIS GUILLERMO LAREZ SUAREZ, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GROMELIA DEL VALLE SUAREZ MILLAN, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio,

Abog. Jesús Martínez Gago.
El Secretario Temporal,