REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000647
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por ASDRUBAL R. GOITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.253.500, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, actuando como apoderado Judicial del ciudadano FULVIO AMBROSI, de nacionalidad Italiana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° E-81.293.850, domiciliado en Calle la Fe, N°D1, Alto Barinas Sur, Estado Barinas, tal como se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con función Notarial de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 2005, quedando anotado bajo el N°23, Folio 55 al 56, Tomo 1 de los Libros de autenticaciones, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°5.549.832, domiciliada en la Calle Zaraza, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión antes observa:
De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez a la demanda y a sus recaudos, se desprende que en el Contrato de Arrendamiento que cursa ante el Folio 8, en la ‘’Cláusula Séptima indica que a todo evento las partes eligen como domicilio procesal a la ciudad de Barinas, a cuya jurisdicción de sus Tribunales acuerdan acogerse en caso de alguna controversia’’, por lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser este el tribunal competente para conocer de la presente causa, en razón a la materia, territorio y cuantía, a quien se ordena remitir el expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús A. González.
JMG/jmmy