REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-001794


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOSEFA MUDARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.302.981, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ESPERANZA AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.280, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JULIO CESAR MATHEY RODRIGUEZ y SIMON JOSE ANTONIO GAMBOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.189.985 y V-2.801.515, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, RAMONA MUDARRA RIVAS, quien fallecido el día 08 de Diciembre de 2003 en el Hospital General de Santos Dominicci de Carúpano Jurisdicción del Estado Sucre, según acta de defunción N° 520, expedida por el Abog. JUAN DE DIOS HERNANDEZ MARCANO, Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según certificación médica suscrita por el Dr. ESTRADA. a causa de MUERTE SUBITA INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, y que cursa al folio 6 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unica y Universal Heredera de la fallecida, ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MUDARRA RIVAS, a su hermana JOSEFA MUDARRA RIVAS, plenamente identificada en autos; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. El Secretario Temporal.


Abog. JESUS ANASTACIO GONZALEZ.




JMG/luyanny