REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-T-2005-000036
Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), propuesta por el ciudadano HENRI ISIDORE BERGERON, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.339.119, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483, en contra del ciudadano RAFAEL BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.415.410, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se evidencia que la misma no se encuentra firmada por el abogado asistente. Por la razón antes expuesta, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, por faltar en la misma la representación legal del actor, al no encontrarse firmado el libelo de la demanda, por el abogado que asiste al demandante, por todo de conformidad con el Artículo 341 ejusdem y así se decide.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS A. GONZALEZ.
JMG/mónica