REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000661


Vista la anterior demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por el Dr. NARCISO RAFEL LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197, actuando en su propio nombre e intereses, en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.026, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
De la Revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus recaudos, se evidencia que el actor indica en su libelo que efectuó actuaciones en representación del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARIN, en los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Ahora bien, además se observa que el actor señala, que el demandado, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ MARIN, antes identificado, se encuentra domiciliado en Calabozo, Estado Guarico. Observando este Tribunal, que según Humberto Enrique III Bello Tabares, señala en cuanto a la competencia del Tribunal que debe conocer del proceso de cobro de honorarios de abogados lo siguiente: “…, podemos afirmar que la Ley de Abogados y su Reglamento nada dicen al respecto, lo que ha dado pie a que la jurisprudencia patria, concatenando los artículos 22 de la Ley de Abogados y 21 de su Reglamento, hayan interpretado que su fusión puede desprenderse que la competencia para conocer del proceso en cuestión, corresponde al Tribunal donde se causaron las actuaciones profesionales que se estiman e intiman en el proceso de honorarios…Según el criterio jurisprudencial,…, al expresar el reglamento que el abogado “puede estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa”, se establece una competencia exclusiva, excluyente y privativa del Tribunal de la causa, esto es, del que conoce del proceso, para tramitar y decidir el procedimiento de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial…”, en el presente caso, observamos que el actor pretende el cobro de honorarios de actuaciones judiciales efectuadas en los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, lo que quiere decir, que éste debe intentar sus acciones por ante cada uno de los Juzgados antes mencionados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA LA ADMISION de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,


Abog. Jesús Anastacio González.

JMG/lorena.-