REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000545
Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2.005, suscrita por el Dr. LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.864, en su carácter de Apoderado Legal del ciudadano CRISTOBAL CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 870.856, y visto el contenido de la misma, este Tribunal ordena agregar a los autos, como en efecto agrega, el Instrumento Poder y la Letra de Cambio Original consignados, y a los fines de la admisión de la presente demanda, antes se observa:
Que el Artículo 479 del Código de Comercio, establece: “Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento….”; y de la revisión de la Letra de Cambio consignada se evidencia que la misma posee como fecha de vencimiento el día 02 de Julio de 2.001, lo que quiere decir que para la fecha de consignación de la misma, habían transcurrido 3 años, 10 meses y 18 días de vencida dicha Letra de Cambio, lo que hace que la presente acción este prescrita, con fundamento en el Artículo antes nombrado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA LA ADMISION de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 3°. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús Anastacio González.
JMG/lorena.-