REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000487.-

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por el ciudadano HERNAN ANTONIO QUIARO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.236.416,domiciliado en la calle Principal, casa S/N, sector el Tejar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DANIELA FELICIANA QUIARO DE YVIMAS, ANA RAMONA QUIARO GUAINA, CRISEDIA CELESTINA QUIARO GUAINA, CASILDA JOSEFINA QUIARO GUAINA, MIGUEL ANGEL QUIARO GUAINA, MARI CARMEN QUIARO GUAINA Y MAYRIA AUXILIADORA QUIARO GUAINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad números 4.219.235, 8.209.259, 8.218.759, 8.218.760, 8.236.417, 8.254.416 y 8.285.061, respectivamente, en contra del ciudadano NESTOR JOSE RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.635.557, domiciliado en l Avenida Principal, casa S/N, El Tejar, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, este Tribunal le da entrada y en cuanto a la admisión de la misma hace la siguiente observación:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar:...6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..." (Negrillas y cursiva del Tribunal). En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-


El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temp.,


Abg. Jesús A. Gonz