REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH03-V-1998-000016


Vista la apelación ejercida en fecha 01 de Junio de 2.005, por el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Dr. JOSE O. MALPICA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.678, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.005, mediante el cual “se decreta la ejecución y ordena al intimado, hoy apelante, que pague a la parte intimante la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.700.000,oo)”, monto que la parte actora MARCELINO SALANDY GUEVARA, estimó sus Honorarios Profesionales; “por cuanto el intimado no consignó los honorarios de los retasadores, renunciando así el (sic) derecho de retasa, tal como lo ordena el Artículo 28 de la Ley de Abogados”; este Tribunal para proveer observa:
1.- Se apela de un auto que ordena de la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 1.997, la cual decidió que por cuanto la parte intimada no canceló al actor sus Honorarios Profesionales por las gestiones efectuadas, a que se contrae la causa principal y no consignó los honorarios de los retasadores, renunciando así el (sic) derecho de retasa tal como lo prevé el Artículo 28 de la Ley de Abogados, decreta la ejecución de dicha decisión.
2.- Al ejercer el recurso de apelación la parte intimada, admite que “por suponer que la sentencia definitivamente firme carece de recursos, no debía apelarse del decreto de ejecución de la misma. (Subrayado del Tribunal). No obstante, por los motivos y razones de legalidad que expondremos en la fundamentación concerniente, formalmente apelo…”
No señala la parte apelante esos motivos y razones de legalidad, que lo motivan a apelar de un auto que el mismo reconoce que “no debía apelarse”.
3.- Conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Abogados vigente, las decisiones sobre retasa son inapelables y como consecuencia de ello, el decreto que ordena su ejecución tampoco es apelable, por cuanto se trata de un auto de mero trámite que impulsa el proceso.
De manera, que por las consideraciones antes expuestas este Tribunal NIEGA la ADMISION de la apelación ejercida en fecha 01 de Junio de 2.005, por el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, debidamente asistido por el Dr. JOSE MALPICA MENDOZA, contra el “auto o decreto de ejecución…de fecha 19 de Mayo De 2.005”. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. María Eugenia Pérez.
El Secretario Temporal,


Abog. Jesús Anastacio González.


MEP/lorena.-