REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001777
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JENIE COROMOTO BRITO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-3.685.033, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano: FRANKLIN JESUS BRITO FIGUEROA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de identidad No.V-8.215.377, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en f echa: 24 de Noviembre de 2004, anotado con el No.46, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha: 27 de Enero de 2005, anotado bajo el No. 08, folios del 41 al 46, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Primer Trimestre del mismo año, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARMAS APARICIO, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 110.450, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: YRAIMA LORENZA DE WANDERLINDER y ANA CECILIA BRICEÑO DE HADDAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.696.124 y V-3.036.768, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quienes en vida se llamaran, FRANCISCO BRITO y GLADIS FIGUEROA DE BRITO, como se evidencia de sus Actas de Defunción que cursan a los autos, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y demás documentos acompañados al escrito de la solicitud, los toma como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Como Unicos y Universales Herederos de los fallecidos, ciudadanos: FRANCISCO BRITO y GLADIS FIGUEROA DE BRITO, a sus hijos, ciudadanos: JENIE COROMOTO BRITO FIGUEROA y FRANKLIN JESUS BRITO FIGUEROA; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
El Jueza Suplente Especial.
Abog. María Eugenia Pérez La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
MEP/Jesús.