REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH03-F-2003-000014

Visto el escrito de fecha 01 de junio de 2.005, suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSE REYES ZAPATA y YETSY JOSEFINA DOMINGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.574.288 y 15.015.522, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Dr. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.193,mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 19 de febrero de 2.003.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 25 de
septiembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: CARLOS JOSE REYES ZAPATA y YETZY JOSEFINA DOMINGUEZ MARCANO, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Jesús Martínez Gago

El Secretario Temp.,

Abg. Jesús A. González


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 am.- Conste.-
El Secretario Temp.,