REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001590
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.531.891, debidamente asistida por la Dra. MARIA TERESA ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.703, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitante, pretende con la presente acción, le sea insertada la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ, quien es mayor de edad, venezolano y para ello expresa que el mismo nació el día 06 de Junio de 1.981. Ahora bien, observa además este Tribunal, que el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados,…”; ahora bien, la solicitante, ciudadana ARELIS DEL VALLE GOMEZ, antes identificada, intenta la acción en nombre del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ, identificado supra, y no consta que la misma tenga poder para actuar en nombre del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ, o algún documento que exprese que el mencionado ciudadano sea incapaz para actuar en juicio, y por cuanto el Artículo 150 ejusdem, señala: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,
Abog. Jesús Anastacio González.
JMG/lorena.-