REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH03-M-2003-000004

Habiendo intentado el ciudadano IBRAHIM JESUS ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.711, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, COMPAÑÍA ANONIMA (SEPRECA), debidamente asistido por el Dr. ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P CONSTRUCTION CO. S.A), a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 27 de Marzo de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 20 de Mayo de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
El Secretario Temporal,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
Abog. Jesús Anastacio González.
JMG/lorena.-