REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000116

Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ROSA MIRIAM ALACAYO CARABALLO y CESAR AUGUSTO VERDE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.983.673 y 1.810.298, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YIOMARA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana ROSA MIRIAM ALACAYO CARABALLO, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, una parcela de terreno de aproximadamente de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (234 Mts2) de superficie, distinguido con el N° 2-6, ubicado en el margen izquierdo del Río Nevera, entrando igualmente por la Avenida Centurión Fuerzas Armadas, sector Nueva Barcelona, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 2-7 en Diecinueve Metros (19 Mts) lineales; SUR: Parcela N° 2-5 en Diecinueve Metros (19 Mts) lineales; ESTE: Linderos de parcelamiento Doce Metros (12 Mts) lineales y OESTE: Calle Interna en Doce Metros (12 Mts) lineales, el cual le pertenece según documento de fecha 16 de Abril de 1.999, anotado bajo el N° 51, Tomo 48, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 14, folios 95 al 100, Protocolo Primero, Tomo 28, Tercer Trimestre del año 1999. El cual esta valorado por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo); sobre el cual pesa un pasivo de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,oo), en ocasión de ANTICRESIS E HIPOTECA DE PRIMER GRADO, constituida sobre la mencionada parcela a favor de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LOS JUECES DE VENEZUELA. Renunciando el ciudadano CESAR AUGUSTO VERDE NAVARRO, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha parcela. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temporal,


Abog. Jesús Anastacio González.


JMG/lorena.-