REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH03-S-2002-000056.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadanaZULEIMA BRITO MACAYO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.978.904, y de este domicilio, asistido por el Dr. HENRY GIRAL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.376, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ZORAIDA ESTELA RUIZ MALAVE y ASDRUBAL JOSE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.291.873, y 4.498.044, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: ZULEIMA BRITO MACAYO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela enclavada en terrenos Municipales la cual consta de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (299 mts2) METROS CUADRADOS discriminados en la siguiente forma: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50, mts) de frente por CUARENTA Y SEIS METROS (46 mts) de fondo, ubicado en el Barrio el esfuerzo III, Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle El Milagro; SUR: Ranchos adyacentes, ESTE : Casa de Yolmis Sabogal; OESTE: Casa que es de Bitelmo González. Que las referidas e identificadas bienhechurias por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), se encuentra constituida por una casa con paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, corredor, cocina; se encuentra en construcción un (1), y las referidas bienhechurias ocupan una superficie de terreno de setenta y ocho metros cuadrados (78 mts2). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana ZULEIMA BRITO MACAYO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temp.,
Abg. Jesús A. González