REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001786.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano RAFAEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.347.761, asistido por el Dr. Luis Eduardo Aranda, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.280, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ELIO PALLADINO VENDITTI y NEMECIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.847 Y 1.195.134, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: RAFAEL MARIN GONZALEZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona y la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Inmueble de Rafael Mejías Coa ; SUR:, Casa de Nuncio Ingallina; ESTE: Su frente con la Avenida Fuerzas Armadas y OESTE: Galpón de Antonio González;. Que dichas bienhechurias constan de un inmueble de Dos (2) plantas con área aproximadamente de Cuatrocientos Treinta y Seis Metros con Treinta y dos decímetros cuadrados (436,32 M2) en la planta baja y de Cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (478 M2) planta alta y sus especificaciones son las siguientes: Estructura y fundaciones de concreto armado, pisos de granito y cerámica, Paredes de bloques debidamente frisadas con mezclilla de cemento tanto en los ambientes interiores como exteriores, acometida y conexiones completas de aguas blancas, acometida y conexiones completas de aguas negras, acometida y conexiones de fuerza eléctrica con sus tomas y puntos, en su frente área de retiro para estacionamiento de concreto armado en obra limpia; y se encuentra distribuida así: Planta baja Tres (3) locales comerciales (numerados 1°, 2°, 3°), con un (1) baño el 3° y con dos (2) baños el 1° y 2°, y cerramientos frontales de hierro, vidrio y cortinaje de hierro, escalera de acceso a la planta alta, donde se distribuyo en Dos (2) locales comerciales (Numerados 4° y 5°), con dos (2) baños cada uno.- Que dicha las referidas e identificadas bienhechurias tiene un costo de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.300.000,00).
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano RAFAEL MARIN GONZALEZ, anteriormente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
El Secretario Temp.,
Abg. Jesús A.