REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001888
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-5.492.271, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA GRATEROL, viuda de GONZALEZ, ALI RAFAEL GONZALEZ GRATEROL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-906.898, V-3.687.203 y V-4.494.810, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio JAQUELINE JOSEFA ESTABA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.273, mediante la cual solicita sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano ALI ANIBAL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-452.142, quien falleció ab-instestato el día 04 de febrero de 1973, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas MIREYA DIAZ de CATAMO y JOSEFA FLORES de QUIJADA, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 31 de mayo de 2005; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA GRATEROL, viuda, de GONZALEZ, TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GRATEROL, ALI RAFAEL GONZALEZ GRATEROL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-906.898, V-5.492.271, V-3.687.203 y V-4.494.810, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos, del "de cujus" antes mencionado ALI ANIBAL GONZALEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-