REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002069
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano HECTOR MOISES PARRA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.204, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.199, mediante la cual solicitan que sea declarado, junto a los ciudadanos HECTOR MANUEL PARRA MAITA y HECTOR RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.933 y 3.958.168, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AURA ROSA MAITA PERALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.687.183, fallecida Ab-intestato el día Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas BESTALIA HURTADO GOMEZ y SANNY YOSCANNY ACUÑA CONTRERA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2.005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus” AURA ROSA MAITA PERALEZ, a los ciudadanos HECTOR RAFAEL PARRA, HECTOR MOISES PARRA MAITA y HECTOR MANUEL PARRA MAITA en sus condiciones de esposo e hijos de la “de Cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.-
Abg. Berley Rondon Villa.-