Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000156
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA y MARIA TERESA FIGUERA GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.905.394 y V-8.277.429, cónyuges, asistidos por la abogada en ejercicio NOEXIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.077, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, vigente, desisten de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada en fecha 10 de junio de 2004, y admitida por éste Juzgado en fecha 15 de junio de 2004; éste Tribunal, por cuanto la presente actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-
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