REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001694

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos FREDDY QUINTANA BOGAO y CARIDAD MATILDE CARBONELL DE QUINTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.146.699 y 2.150.658, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBELY GUADALUPE TENORIO MONTBRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184, mediante la cual solicitan que sean declarados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY ANDRES QUINTANA CARBONELL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.919.705, fallecido Ab-intestato el día veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ESTRELLA PRIMERA y JOSE MANUEL FARIAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, FREDDY ANDRES QUINTANA CARBONELL a los ciudadanos FREDDY QUINTANA BOGAO y CARIDAD MATILDE CARBONELL DE QUINTANA en sus condiciones de padres del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y expídanse copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-