Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001823
MOTIVO: RECTIFICACION DE CEDULA DE IDENTIDAD
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES MUSTILLO de MARCANO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.288.552 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EDDY JOSEFINA BETANCOURT
DE LA SOLICITANTE Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.893.-
En fecha 09 de junio de 2.005, se admitió la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUSTILLO de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.288.552 domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, mediante la cual solicita la Rectificación de la Cédula de Identidad expedida por la ONIDEX con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en copia fotostática al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Acta Nacimiento de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir los datos de la fecha de nacimiento, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante en la Cédula de Identidad es decir el 23 de abril de 1.971, siendo lo correcto el 28 de abril de 1.971.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR, la Cédula de Identidad N° V-10.288.552, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUSTILLO de MARCANO, de la siguiente manera: dónde escribió “.. 23 de abril de 1.971…” debe escribirse: 28 de abril de 1.971…” que es la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante como se evidencia del acta de nacimiento N° 1.766, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de la ONIDEX, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/bp.-
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