REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001850

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por los ciudadanos DORIANO DEL DO PUPPO y MARIA JESUS RODRIGUEZ DE DEL DO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.912.000 y 4.010.057, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado VICENTE JULIO GRANDA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.554; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una parcela, situada en la zona Las Villas Oeste, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números UO-159, con una superficie aproximada de mil veinte metros cuadrados (1.020,00 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con campo de golf; SUESTE: En cuarenta metros (40,00 mts) con parcela UE-160; SUROESTE: En veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con parcela UO-158, con dinero de su peculio, construyeron unas bienhechurías las cuales consiste en; vivienda unifamiliar de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (299,32 m2) de construcción; constante de cuatro (04) habitaciones, más una (01) de servicio, cada una con su baño, hall de entrada, salón comedor, cocina con estar y lavandero, pisos de cerámicas y granito, paredes de bloque, techos de madera; y dichas bienhechurías ascienden a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO HERNANDEZ Y KETTY BEATRIZ VALDEZ GONZALEZ , quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos DORIANO DEL DO PUPPO y MARIA JESUS RODRIGUEZ DE DEL DO, ante identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales









LARS/kgs.