REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000494

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA PLANCHART GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.203.357 domiciliada en la calle El Tuy, del Barrio Portugal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS COROMOTO MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.114; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de propiedad municipal constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS (246,62 Mts.2.) aproximadamente, ubicado en la calle El Tuy, al lado de la casa N° 22, del Barrio Portugal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Aurelia de Pereira, en una línea quebrada de veintisiete con setenta y siete metros y nueve con noventa y cuatro metros para un total de treinta y siete con setenta y un metros (37,71 mts.); SUR: Con casa de Gladis Josefina Gordones, en treinta y siete con setenta y un metros (37,71 mts.); ESTE: Con casa de Emilia Zamora, en siete metros (7 mts.) y OESTE: Con calle El Tuy; las bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación, la misma consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, pasillo, sala-comedor, cocina y patio exterior, tiene un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2.), construidas con fundaciones directas, estructuras de concreto y paredes frizadas, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas internas de madera entamboradas, y exteriores de metal, garaje enrejado, techo enconfrado y piso de concreto revestido en cerámica.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos DALY JOSEFINA CACHARUCO GONZALEZ y SIMON RAFAEL SUAREZ, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal, en esta misma fecha; y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio N° DC264-05, de fecha 12 de mayo de 2005; emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CARMEN GREGORIA PLANCHART GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.203.357, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales alcanzan a un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas .-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-















LARS/bp.-