Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000657
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÌVARES, incoada por los Abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.942 y 39.620, en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en el libelo de la demanda, en contra del ciudadano MARCOS VINICIO PARALITICI VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.166.643; désele entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Entradas y Salida de Causas que lleva este Tribunal.- Ahora bien, por cuanto se observa que en el documento fundamental de la demanda, las partes establecieron como domicilio especial la ciudad de Caracas, el Tribunal DECLINA la presente causa en razón del territorio, en consecuencia, remítase la misma al Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil sirva indicar la parte interesada, y así se decide.-

El Juez Temporal;



Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales




LARS/bjrv