REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000961

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ARMIRA GUERRA DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.946.069, debidamente asistida por el Abogado REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.061, en su condición de Cónyuge del De-Cujus PABLO JOSE AGREDA SILVA, donde solicita que junto con los ciudadanos, PABLO CESAR AGREDA GUERRA y PABLO ROBERTO AGREDA GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.690.461 y 14.317.480, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus PABLO JOSE AGREDA SILVA, fallecido Ab-intestato el día 20 de Noviembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, ARMIRA GUERRA DE AGREDA y ALICIA JOSEFINA SANCHEZ DE FERRER quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 25 de Mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PABLO JOSE AGREDA SILVA, y a los ciudadanos, PABLO CESAR AGREDA GUERRA y PABLO ROBERTO AGREDA GUERRA , en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria

Doris Rojas de Nadales


LARS/kgs