Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º


TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA
FECHA: 17-06-05
PARTE: FRANCISCO JOSE BASTARDO e IRIS CHIRINOS
ASUNTO: BP02-S-2005-001389


Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ e IRIS CHIRINOS DE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.173.426 y V-3.674.451, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados FELICIA ALI y LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.270 y 51.416, respectivamente mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Junio de 1.972 por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en Acta Nro. 126, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Ikabarú, Apartamento PH, entre Avenida Trinidad y Avenida Principal de Lechería; que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres FRANCISCO ANTONIO, ALEJANDRO ANDRES y MANUEL ENRIQUE BASTARDO CHIRINOS, todos mayores de edad según consta de partidas de nacimientos consignadas por los solicitantes, y que en relación a los bienes ambos cónyuges manifestaron poseer los que se encuentran señalados en su escrito de solicitud -
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de abril de 2.005, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 13 de mayo de 2.005, tal como se desprende en autos.- En fecha 16 de mayo de 2.005, compareció la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (08) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1.972), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ e IRIS CHIRINOS DE BASTARDO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Liquídese la Comunidad conyugal.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y cinco (11:05) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.,