REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002252
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE FERNANDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.303.316, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6270; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una parcela, situada sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector la Candelaria, de la ciudad de Cantaura Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, con una extensión de terreno aproximadamente de Una Hectárea (01 Has), dichas bienhechurías consisten en: Una (01) Casa para habitación de dos (02) plantas y sus anexos, de las siguientes características: La planta baja conformada por un (01) porche, Una (01) Sala de Estar, Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, Tres (03) Salas de Baño, Un (01) Corredor y Un (01) garaje. La plata alta conformada por Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina con sus paredes de bloques, totalmente frisada, techo de platabanda la planta baja y la planta alta de acerolit; piso de cemento mejorado, aproximadamente de (12,15 Mts) de ancho por (13,40 Mts) de largo. Sus anexos conformados por Una (01) churuata, construida con palmas de moriche, tubulares, tubos de hierro, piso de cemento rustico, aproximadamente de Cinco (05Mts) de ancho por Cinco (05 Mts) de largo; Una pista de baile conformada por su pista y Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, construidas con paredes de bloques, piso de cemento mejorado, techo de zinc, con tubulares y tubos de hierros; con sus respectivas puertas de hierro y ventanas, de aproximadamente 12,30 metros de ancho por 18,80 metros de largo, Una (01) cocina construida con paredes de bloque, piso de cemento mejorado, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas, aproximadamente de 04 metros de ancho por 05 metros de largo; Un (01) Tanque de agua, construido con paredes de bloques, piso de cemento mejorado frisado aproximadamente de 06 metros de largo por 04 metros de ancho, techado con zinc, tubulares, tubos de hierro, aproximadamente de 9,50 metros de largo por 6 metros de ancho; Un depósito construido con paredes de bloques, piso de cemento mejorado, frisado, techo de zinc, tubulares, tubos de hierro, aproximadamente de 9,15 metros de largo por 5,50 metros de ancho; y una variedad de matas frutales, las referidas bienhechurías están totalmente cercadas con alambre de púas; y Un (01) portón de hierro; dicha extensión de terreno tiene los siguientes línderos: NORTE: Con Urbanización Puerto Colón; SUR: Con terrenos Municipales; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Roque Galea y OESTE: Con Urbanización La Candelaría.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RUBEN DARIO VERACIERTA MEJIAS y JOSE GAMALIER SIFONTES VELASQUEZ , quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2005, y la constancia emanada de la Unidad I de Planteamiento Urbano, Catastro Y patrimonio Histórico del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui N° 2005-003, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CRUZ DEL VALLE FERNANDEZ DE CEDEÑO, ante identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales