Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-V-2001-000034
Visto el escrito de fecha tres (03) de Marzo de dos mil cinco (2005), suscrito por el, ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.048.364, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.500, contentivo de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada en contra del ciudadano RAMON ENCORRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.178.061, con domicilio en la Avenida Los Pilones con Avenida Municipal, Local sede de la Empresa “Estacionamiento RR. C.A”, en su carácter de depositario judicial designado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-
El Tribunal Observa:
Que la presente demanda versa sobre una Acción por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, en contra de la Empresa “SUMINISTRO Y MATERIALES PETROLEROS MAITA” (SUMAPEMA C.A) , en la persona de su Director Gerente, ciudadano EDGAR TEODORO MAITA MORENO y avalista a su vez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.671.147, y domiciliado en la Calle la Planta, Sector las Charas, Casa Azul S/N, Frente a “Multi Servicio Euro Car, C.A”, la cual es sustanciada de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien en el escrito arriba citado la actora demanda por vía de rendición de cuentas al ciudadano RAMON ENCORRADA, antes identificado, en su condición de depositario judicial por el Tribunal Ejecutor de Medida del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, fundamentándose dicha demanda en el ordinal 6° del artículo 540 ejusdem, en concordancia con los artículos 1541, 1756, 1757, 1761, 1765, 1754, 1270 del Código Civil.- Al respecto el Tribunal observa que la acción intentada por la parte actora no se ajusta al procedimiento establecido en la norma alegada en dicho escrito de demanda, en virtud de que las cuentas que exige la norma antes citada al depositario será solicitada por el Juez dentro de los cincos (05) días siguientes del remate judicial, y siendo que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, mal podría el Tribunal admitirá la demanda antes citada, como una incidencia dentro de la presente causa, ya que la misma debe ser intentada, como por vía principal para ser sustanciada conforme al procedimiento de rendición de cuenta establecido en el Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, este Tribunal declara Inadmisible dicha demanda, y en consecuencia NIEGA la admisión de la misma y así se decide.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc-
Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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