Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000498

Vista la anterior demanda por Querella Interdictal de Amparo y sus anexos, propuesta por la ciudadana NORIS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.195.898, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, en contra de la Empresa Apartotel La Llovizna, C.A., désele entrada y anótese en el Libro de Causas de Entradas y Salidas que lleva este Juzgado, durante el presente año y fórmese expediente.- En cuanto a la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa: Señala el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "En el caso del artículo 782 del Código Civil, el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante…..” Ahora bien, la querellante es poseedora legítima del inmueble objeto de la querella, posesión ésta que deviene del Contrato de Arrendamiento” suscrito y que riela a los autos, no es menos cierto que su cualidad sobre dicho inmueble es de poseedora precaria y en tal sentido mal podría la misma ejercer las acciones posesorias que corresponden a aquellos poseedores legítimos que se comportan con el ánimo de dueños; y por cuanto observa éste Tribunal, que existen otras acciones contempladas en la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, que por vía de un procedimiento especial, pueden ser ejercidas por la querellante ciudadana NORIS FIGUEROA; es por lo que en base a los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la admisión de la presente demanda, y así se decide.-

El….

Juez Temporal,




Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-











LARS/bp.-