REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001524
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por la ciudadana NERY AURISTELA TORRES VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.811.200, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.157; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías estas se encuentran enclavadas sobre un parcela de terreno propiedad del Municipio Bolívar, ubicada en la Calles Las Bateas Casa N° 15-16 del Barrio Corea, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; dicha parcela esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa del señor PEDRO GUACACUTO, en una extensión lineal de 31,17 mts; SUR: Con casa propiedad de la señora RAMONA CASTILLO, en una extensión lineal de 30,52 mts; ESTE: Con casa que es o fue del señor PEDRO GOMEZ, en una extensión lineal de 06,50 mts, y OESTE: Que es su frente, con la Calle Las Bateas en una extensión lineal de 06,50 mts, presenta un área total de (200,49 Mts2).- Dicha bienhechuría esta constituida por una casa de habitación familiar de una planta, de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, corredor, sala-comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierros.- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y el oficio de fecha 02 de Junio de 2005 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y las declaraciones de las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA CASTILLO Y MAURA ESTILITA CASTILLO, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana NERY AURISTELA TORRES VEGAS, antes identificadas, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno municipal.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/kgs