Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2004-000085
Vista la Transacción suscrita en fecha 06 de Julio de 2.004, entre las partes, ciudadano WILLIANS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, quien actúa en este acto en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93 C.A.,” y el abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A, todos identificados plenamente en autos, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARESPOR INTIMACION, la cual corre inserta a los folios No. 16 y vuelto del Cuaderno de Medidas de la presente causa identificada con el No. BH04-X-2004-000039, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/kgs
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