Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000866



Vista la solicitud de Entrega Material y los recaudos acompañados, recibida por distribución en éste Juzgado en fecha 16 de marzo de 2.005, presentada por el ciudadano HECTOR ALVARADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-6.169.726, domiciliado en ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.82.560, en contra de la ciudadana DARGIR MARIA CHANDY MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.220.745, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, recayendo dicha Entrega Material, sobre unas bienhechurías sobre un terreno de propiedad municipal, con una superficie de Treinta y Nueve Metros de Largo (39 mts.) por Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.) de Frente, con una superficie total de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (370,50 mts.2.), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE:. Con la Escuela de Arte Armando Reveron, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.); SUR: Con la calle Unión, en nueve metros, con cincuenta centímetros (9,50 mts.); ESTE: Con propiedad de Juana de Reyes, en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts.) y OESTE: Con propiedad de Julian Ruiz, en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts.).- Admitida la Solicitud de Entrega Material por auto de fecha 22 de marzo de 2005, se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la ciudadana DARGIR MARIA CHANDY MARIN, para que compareciera al acto de entrega del inmueble objeto del presente procedimiento. El Tribunal observa:
En fecha 18 de abril de 2.005, comparece el ciudadano CESAR PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana DARGIR MARIA CHANDY MARIN.-
En fecha 25 de abril de 2005, el ciudadano HECTOR ALVARADO PEÑA, identificado en autos, otorgó poder apud-acta a las abogadas MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ y CARMEN ROSA GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.560 y 65.575, respectivamente.- En fecha 27 de abril de 2005, la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el carácter de autos, solicitó la notificación por carteles de la ciudadana DARGIR MARIA CHANDY MARIN, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose dicho cartel por auto de fecha 25 de mayo de 2005, consignando la parte actora en fecha 02 de junio de 2005, el cartel de notificación publicado en la prensa.-
En fecha 09 de junio de 2.005, comparecen por ante éste Tribunal, las ciudadanas SULMA DEL VALLE CHANDY MARIN y EVA JOSEFINA CHANDY MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.279.956 y V-8.227.006, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio JENNY QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, y presentan escrito consignando documentos de propiedad del inmueble objeto de la Entrega Material, e hicieron formal oposición a los fines de la práctica de la misma en sus caracteres de propietarias.-
Ahora bien, El Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dispone el artículo 930 del Título VI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, relativo a la entrega de bienes vendidos, lo siguiente: “Si en el día señalado, el vendedor o dentro de los dos días siguientes, cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.-
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la Entrega material.-
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”.-
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia (hoy de Tribunal Supremo de Justicia) Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 18 de Marzo de 1.998 “….con respecto a la solicitud de entrega material, esta Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas oportunidades que en estos casos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de Jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento.-
En el caso de autos y como ha quedado dicho, la ciudadana EMMA RODRIGUEZ, hizo formal oposición al acto de Entrega material, fijado por este Tribunal, alegando que es comodataria del inmueble identificado como lote H2 en la solicitud de entrega material.-
Formulada la oposición en los términos transcritos, este Tribunal, dada la especial naturaleza del Procedimiento por Entrega Material, que por expresa disposición legal le impide al Juez que conozca de la causa, materializar la entrega solicitada una vez que ha sido formulada la oposición, es por lo que este Tribunal sin entrar a conocer sobre el fondo de los argumentos esgrimidos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiendo la citada Jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE el acto de la Entrega Material fijado por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.005, y exhorta a las partes a dirimir su controversia por el procedimiento a seguir según la naturaleza del asunto, tal como lo prevé el articulo 930 Ejusdem, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria Acc.;