REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002071
Vista la solicitud de Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas presentada por la ciudadana MARIBEL GOMEZ DE PEREZ, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Alega la solicitante que de que conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, que quien están facultados para convocar a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias son los administradores.- Igualmente esta contemplado en el artículo octavo (8°) del acta Constitutiva y Estatus Generales de TRANSNEL, C.A., literal e) que quien esta facultado para efectuar tal convocatoria es el Presidente.- Sin embargo, en virtud de que el Presidente de dicha empresa ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ PINO falleció, y se desconoce el paradero de El comisario, a pesar de las múltiples diligencias para ubicarlo, es por lo que la ciudadana MARIBEL GOMEZ de PEREZ, solicitó se ordene la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas invocando los artículos 290 y 291 del Código de Comercio.- Ahora bien ha sido reiterada la Jurisprudencia al señalar que el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio trata sobre denuncias de irregularidades en la administración de una Sociedad Mercantil, en donde la parte interesada que constate de manera fidedigna su existencia, o sea, que este artículo solo procede, cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y de los comisarios, limitando la intervención del Juzgado Mercantil, en este recurso, a ordenar la Inspección en los libros de la compañía, y si después de efectuada esta se encontraren indicios de las irregularidades denunciadas, se limitara a ordenar la convocatoria ordinaria de la Asamblea de Accionista de la Compañía, para que sea esta la que resuelva en definitiva, caso contrario, si no resulta ningún indicio de la verdad de las denuncias, terminara el procedimiento.-
De lo antes expuesto no siendo el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio el que corresponde a la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL GOMEZ de PEREZ, es por lo que se niega su admisión y así se decide.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-. La Secretaria.,


Doris Rojas de Nadales.-