REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002370
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JANIRA JOSEFINA SALAZAR DE OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.255, debidamente asistida por la Abogada YSAMAR VARGAS LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.216, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos, ella y sus hermanos EXARELA DEL COROMOTO SALAZAR DE BAENA, MYRIAM DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE MANUEL SALAZAR HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 1.198.349, 3.685.256 y 5.483.732 de su madre, ciudadana CLARA LUISA HERNANDEZ DE SALAZAR, fallecida Ab-intestato el día 22 de septiembre del año 2004.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas NOEMI PARES DE MOGNA y CRISTINA DEL CARMEN MONAGAS DE PARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.199.385 y 3.170.764, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha veinte y uno (21) de junio del año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” CLARA LUISA HERNANDEZ DE SALAZAR, a los ciudadanos JANIRA JOSEFINA SALAZAR DE OLIVAR, EXARELA DEL COROMOTO SALAZAR DE BAENA, MYRIAM DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y JOSE MANUEL SALAZAR HERNANDEZ; por ser hijos de la occisa antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria ,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

LARS/DRN/Osc.-