Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH04-V-2000-000072

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 10 de junio de 2.005, por el abogado JOEL ALFARO TRIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil REGADÌOS Y PRESAS, S.A., y por el ciudadano JOSE ABDON SANCHEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana VILMA QUIROZ DE SANCHEZ, así como en su condición de Presidente de la sociedad mercantil BLOQUES LIVIANOS, C.A., parte demandada en la presente causa, y visto asimismo el desistimiento de la acción y del presente procedimiento por ACCION REINVIDICATORIA, suscrito por la parte actora y el consentimiento para el mencionado desistimiento, otorgado por la parte demandada; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y así se decide.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 02 de marzo del 2.000 y participada a la oficina subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según oficio Nº 1084-00 de fecha 11 de agosto del 2.000 y así también se decide.- Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Cúmplase-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv