Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2003-000008
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 04 de septiembre de 2.003, fecha ésta en que el Tribunal, a los fines de admitir la demanda, ordena a la parte actora consignar las partidas de nacimientos originales de los hijos procreados en el vinculo conyugal que se demanda su disolución, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio de divorcio intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.192.816, asistido por el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.362 en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA MILLAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.483.621, casada, y de éste domicilio; y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abog.Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-
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