REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002157

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana JENNY CAROLINA MAUREH SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.212.046, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD A. YEHIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.095, mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano DEMETRIO ANTONIO VILLAROEL PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.284.735, fallecido Ab-intestato el día 30 de Enero de 2.005, en la Vía Guanare, Sector La Hormiga Municipio Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana JENNY CAROLINA MAUREH SANTAMARIA era concubina del fallecido DEMETRIO ANTONIO VILLAROEL PATIÑO, en tal sentido el se hace necesario para Tribunal señalar lo siguiente:
En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana JENNY CAROLINA MAUREH SANTAMARIA y el fallecido DEMETRIO ANTONIO VILLAROEL PATIÑO, no existe ningún tipo de vinculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, No teniendo la supra mencionada ciudadana JENNY CAROLINA MAUREH SANTAMARIA, ningún vinculo consanguíneo o de afinidad con el difunto, mal podría el Tribunal declararla como Único y Universal Heredero del mismo, por lo que la misma queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que pueden suceder, NIEGA la expedición del presente Título de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana JENNY CAROLINA MAUREH SANTAMARIA, antes identificada.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas Nadales.