REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002162
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANDREA BARRIOS de URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-480.745, domiciliado en la calle San Miguel, casa N° 10, sector La Caraqueña, de la ciudad Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.114, mediante la cual solicita sea declarada Unica y Universal Heredera, de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de las cédula de identidad N° V-5.191.558, quien falleció ab-instestato el día 18 de marzo de 2005, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA TERESA ACOSTA BELGARA y ENDER ANTONIO NAVA RAMIREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ANDREA BARRIOS de URRIOLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-480.745, su condición de Unica y Universal Heredera de la "de cujus" antes mencionada ZULEIMA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-