Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO :

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARISTOBULO SANCHEZ y ORQUIDEA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.799.682 y 4.012.162, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, titular de la cédula de identidad No. 7.154.982 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.104, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte y dos (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que su relación conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ORQUIDEA MARIA y ARISTOBULO SANCEHEZ PEREIRA, ambos mayores de edad, que durante la unión conyugal adquirieron solamente una Acción en el Club denominado “Puerto La Cruz Golf & Contry Club”, expedida en fecha 14 de agosto del año 1990 a nombre del ciudadano ARISTOBULO SANCHEZ, signada la mencionada acción con el No. 240 y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (05) años de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha doce (12) de mayo del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha siete (07) de junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-


En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte y dos (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARISTOBULO SANCHEZ y ORQUIDEA PEREIRA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veinte y nueve ( 29 ) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,