Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002335
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO


SOLICTANTE:
LUIS MOISES VALERA VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.239.702 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE LEPAGE,
DE LA SOLICITANTE Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
39.065.-
SETENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 13 de Junio de 2.005, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS MOISES VARELA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.239.702, asistido por el abogado MARTIN JOSE LEPAGE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.065, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 213 llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Partida de Nacimiento de la solicitante en copia certificada y copia de la cédula de identidad que riela a los folios 2, 3 y 4, del presente expediente.-
Ahora bien, los errores denunciados, consisten en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio del solicitante se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Se escribió el nombre del solicitante, ciudadano LUIS MOISES VARELA VERA, como LUIS MOISES VARELA VEGAS siendo lo correcto, LUIS MOISES VARELA VERA, ya que su segundo apellido es VERA y no VEGAS, según se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento y cédula de identidad del solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de La Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 1993, bajo el Nro. 213, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de Matrimonio del ciudadano LUIS MOISES VARELA VERA, de la siguiente manera: PRIMERO: Donde se escribió el nombre del mencionado ciudadano LUIS MOISES VARELA VEGAS debe escribirse LUIS MOISES VARELA VERA, en virtud de que ese es el verdadero nombre del solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.-

Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las de doce y catorce minuto (12:14) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

LARS/kgs