Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000121
Por cuanto se observa que en la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda de conformidad con lo establecido en articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma esta fundamentada en el artículo 640 y siguiente ejusdem, debiendo ventilarse dicha demanda conforme al procedimiento por intimación; el Tribunal en aras de una sana administración de justicia que garantice el respeto de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, REPONE la presente causa, al estado de admitirse por el procedimiento antes citado, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 07 de junio de 2005 y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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