Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-O-2005-000102
Vista la anterior demanda por ACCION AUTONOMA DE HABEAS DATA, intentada por los ciudadanos MARLENYS COROMOTO SILVA RIGOBERTO CABRERA y FREDDY ANTONIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.819.905, 2.748.329 Y 4.511.722, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARTURO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.714, en contra de la empresa INEMAKA, S.A., el Tribunal observa:
La presente acción tiene como finalidad que la parte interesada pueda acceder y tener en su poder, toda la información de carácter técnico, referida a la carta fechada 09-02-2005, emanada de la Gerencia de Explotación de la empresa INEMAKA, S.A., relativa al proyecto sísmico donde se dejó constancia de la supervisión de todas y cada una de las cincuenta (50) casas del sector “Las Malvinas” a las cuales se hace mención en el libelo de la demanda, así como, del estudio realizado por parte de los Ingenieros Técnicos Consultores (INGEOTEC) y del informe contentivo de los ensayos de simulación realizados para la empresa INEMAKA, S.A..- En tal sentido, señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nº 2829, de fecha 07-12-2004, dictada en el expediente Nº 04-0733, que dicha Sala acoge el criterio sostenido por esa misma sala en fecha 14 de marzo del 2.001, mediante sentencia Nº 332, conforme al cual la acción de habeas data, que no ha sido aún desarrollada por la ley, sólo podrá ser conocida por la Sala Constitucional “hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario”; al respecto, este Tribunal por cuanto observa, que la presente demanda está fundamentada en la acción de HABEAS DATA, acoge dicho criterio jurisprudencial, y en consecuencia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma, a tal efecto DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.- Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv
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