Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001435


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ OSIO y HAYDEE MARGARITA SUAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.396.177 y 4.274.929, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.274.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.883, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte y veinte y seis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante la Jefatura Civil de la parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en Caracas, según se evidencia del anexo, marcado con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS DANIEL MARTINEZ SUAREZ y ISDANI MARIA MARTINEZ SUAREZ, ambos mayores de edad, que durante la unión conyugal adquirieron dos (2) bienes inmuebles los cuales hay que liquidar a saber: un (1) apartamento destinado a vivienda, situado en la cuarta planta del Edificio Turpial del Conjunto Residencial Venecia No. 45, ubicado dicho conjunto en el Complejo Turistico El Moro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado, según consta anexo y marcado con letras “D” y “E”; así como también una (1) casa destinada a vivienda distinguida con el No. 8, manzana 9, I etapa del Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta anexo marcado con las letras “F” y “G”; que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de enero del año 2000, teniendo más de cinco (5) años de casados, por lo que decidieron no continuarla.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte y seis (26) de abril del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha siete (07) de junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, seis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ OSIO y HAYDEE MARGARITA SUAREZ DE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los treinta ( 30 ) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,