Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002398


DECISION: DEFINITIVA


SOLICITANTE: DAVID ANTONIO PINTO


APODERADA DEL SOLICITANTE: CARMEN MARHISSON BARTO
Inscrita en el Inpreabogado
Bajo el No. 28.572


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

En fecha 14 de junio del año 2005, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida, por la abogado CARMEN MARTHISON BARTOLI, inscrita en el Inpreabogado No. 28.572, en su carácter de Coordinadora de Clínicas Jurídicas de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y Representante Legal del Ciudadano DAVID ANTONIO PINTO, sin Cédula de Identidad, titular del Acta de Nacimiento 683 inserta en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En fecha 17 de junio del año 2005, se admitió la presente solicitud, intentada por la referida abogada, quien actúa en representación del ciudadano DAVID ANTONIO PINTO, arriba identificado, partida anexada y marcada con la letra "A" y Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, anexada y marcada con la letra “B” .-
Ahora bien, el error material denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de la madre, en el cual se debió escribir URBANO y erróneamente se escribió SANTARROSA, como así se evidencia en el Acta de Nacimiento, donde fue identificada el nombre correctamente de la madre del solicitante en la nota marginal de la referida Acta de Nacimiento -
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el Acta de Nacimiento N° 683, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura durante el año 1.958, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano DAVID ANTONIO PINTO, de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre y apellido de su madre como GREGORIA SANTAROSA debe escribirse GREGORIA URBANO, en virtud de que es el verdadero nombre y apellido de la madre del solicitante DAVID ANTONIO PINTO y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los veinte y nueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

Nota: En esta misma fecha siendo las Diez y Quince (10:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,