REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001734
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por la ciudadana IDALIA BORREGO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.408, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.665; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Calle San Carlos de la Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar ( hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,oo Mts2) y cuyos linderos y medidas se especifican de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Manuel Castillo, SUR: Casa que es o fue de José Ramón Calil; ESTE: Con calle Maturín y OESTE: Con casa que es o fue de LIGIA URBANO DE BARRIOS.- El ante referido inmueble le pertenece a la ciudadana IDALIA BORREGO FIGUEREDO, por haberlo adquirido durante su matrimonio con el ciudadano JOSE RAMON CALIL CALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 978.981, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 28 de Enero de 1987, anotada bajo el N° 32, Folios: 95 al 96 vto, Protocolo Primero, Tomo: Primero, Primer Trimestre del citado año y posterior documento de Partición de la Comunidad Conyugal efectuada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha catorce (14) de Enero del año 1994, expediente signado con el N° 16219, y la cual quedó definitivamente firme, mediante auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 1994, y su posterior aclaratoria efectuada por ante el mismo Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2004; aclaratoria esta que fue debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Agosto del año 2004, anotada bajo el N° 1, FOLIO:1, Protocolo Primero, Tomo: Vigésimo Tercero , Tercer Trimestre del año 2004 . - El costo aproximado de inversión del lote de terreno, asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ ELENA SALERNO HERNANDEZ y NELLI JOSEFINA LOPEZ de DE ABAJO, quienes declararon por ante este Juzgado, en fecha 27 de Mayo de 2005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la ciudadana IDALIA BORREGO FIGUEREDO ante identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre el lote de terreno descrito.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;


Doris Rojas de Nadales;















LARS/kgs .